Sintaxis

42 La modalidad. Los actos de habla. Construcciones imperativas, interrogativas y exclamativas

42.2 Los actos verbales

42.2a Se llaman actos verbales o actos de habla las acciones que se llevan a cabo empleando palabras, muy a menudo usándolas en su función apelativa, pero también en diversas manifestaciones que adquieren convencionalmente un valor institucionalizado, como se explicará en esta misma sección. En efecto, se ha insistido en múltiples ocasiones, particularmente desde la filosofía del lenguaje, en que los actos de habla constituyen acciones, en el sentido de que no se limitan a expresar o a describir alguna información. Estas acciones se llevan a efecto por el hecho de usar determinadas palabras en los contextos sociales adecuados. Puede considerarse en este sentido la expresión Te lo prometo. Este enunciado no constituye una oración declarativa similar a Está lloviendo. El que la emite ante otra persona en las circunstancias adecuadas hace una promesa, es decir, lleva a cabo una acción verbal que en este caso tiene como consecuencia la creación de un vínculo con su interlocutor respecto de ciertas obligaciones futuras. También se usa Te lo prometo, en otra acepción de prometer, con el sentido de ‘Te lo aseguro’.

42.2b Así pues, con el enunciado Te lo prometo (en el primero de los sentidos que se mencionan en el apartado precedente) se lleva a cabo una promesa. Este enunciado no presenta o describe información sobre estados de cosas, sino que desencadena un cambio en la situación interpersonal de dos o más individuos. La oración Te lo prometo no es aseverativa, en el sentido en que se dice que Está lloviendo lo es. De hecho, esta última puede ser verdadera o falsa, a diferencia de la anterior. Los actos verbales carecen de valor de verdad o valor veritativo. No pueden ser, pues, verdaderos ni falsos, al igual que tampoco pueden serlo las preguntas, las exclamaciones o las órdenes, que constituyen estructuras lingüísticas de las que la lengua dispone para preguntar, manifestar sorpresa o extrañeza, ordenar y otras nociones cercanas. El hecho de que secuencias como ¿Qué hora es? y Te pido perdón no puedan ser ciertas ni falsas muestra, por tanto, que comparten la propiedad discursiva de constituir actos verbales.

42.2c El que dice —igualmente en las circunstancias comunicativas apropiadas— Te felicito tampoco realiza una aserción, sino que lleva a cabo el acto verbal de felicitar. De forma análoga, la expresión Los declaro marido y mujer no describe un estado de cosas (a diferencia, por ejemplo, de Les leo un cuento), sino que permite llevar a cabo otra acción verbal, en este caso de carácter oficial o institucional. Se dice que todas estas construcciones tienen valor ilocutivo o fuerza ilocutiva (también valor o fuerza elocutivos) en el sentido de que poseen las propiedades adecuadas para constituir actos verbales. Los enunciados con valor ilocutivo suelen llamarse realizativos (también, a veces, performativos, calcando una expresión inglesa); y los verbos con los que se construyen, verbos realizativos. Son, por tanto, verbos realizativos prometer, felicitar, declarar, acusar y otros que se mencionarán en esta misma sección. El concepto de valor ilocutivo se ha extendido también a las oraciones aseverativas, en el sentido de que la aserción o la aseveración pueden constituir actos verbales.

42.2d En la interpretación amplia del concepto de acto verbal, que suele aceptarse en la filosofía del lenguaje, se entiende que expresiones como Está lloviendo también constituyen un acto de habla, aunque no contengan el predicado que lo pondría de manifiesto. Esta oración se suele considerar aseverativa en cuanto que introduce una aseveración, es decir, una aserción o una afirmación del hablante. Repárese en que el hecho de que aseverar signifique ‘afirmar o asegurar lo que se dice’ no lo hace incompatible con las oraciones negativas. No es contradictoria, en efecto, la oración {Afirmo ~ Aseguro} que ahora mismo no está lloviendo, ya que lo que se niega en ella es únicamente el contenido de la subordinada. Cuando se dice que un enunciado es aseverativo, se expresa que su contenido (positivo o negativo) es asegurado por el que habla, en el sentido de que el hablante se compromete con su verdad. Así pues, el que dice No está lloviendo está asegurando que algo es cierto (la situación de no producirse la lluvia), por lo que interpretar ese enunciado como una aseveración no entraría en contradicción con la definición de aseverar que el DRAE proporciona. Un gran número de oraciones declarativas pueden considerarse aserciones o aseveraciones, en la interpretación amplia de estos conceptos. Desde este punto de vista, puede ser cierto o falso el contenido de lo que expresan, pero no el hecho mismo de realizarlas. Los términos afirmación y afirmativo se usan, pues, con más de un sentido. Una oración no negativa es, en efecto, afirmativa, pero de ello no se deduce que al suprimir el adverbio no en la pregunta ¿Qué no te dijo? se obtenga una afirmación.

42.2e Las expresiones realizativas se construyen generalmente en presente de indicativo y en primera persona, sea del singular o del plural. Así, la oración Te lo prometí no constituye una promesa, sino una afirmación, puesto que se limita a informar de una promesa realizada en el pasado. Describe, pues, un estado de cosas supuestamente acaecido y, por tanto, puede ser verdadera o falsa. Se construyen, sin embargo, en tercera persona muchas expresiones formales propias de las instancias y otros documentos oficiales que constituyen actos verbales: El que suscribe {certifica ~ suplica ~ expone}… También se crean actos verbales con algunas pasivas o impersonales reflejas, como en {Se abre ~ Se levanta} la sesión; Se acuerda que…; Se declara culpable al acusado, y otras similares:

El Médico Cirujano que suscribe, adscrito a la Inspección de Policía, certifica: que hoy, como a las once de la noche, fue presentado en esta oficina en una camilla un individuo desconocido, en estado comatoso de alcoholismo agudo (Quevedo Zubieta, Camada); Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión (Ekaizer, Vendetta); Bien, repito, se abre la sesión de este tribunal (Arrau, Norte); Se acuerda que, por lo que se refiere al procedimiento que deba seguirse en el seno de la comisión de concertación, se invoquen las disposiciones de los apartados 5, 6 y 7 (García Enterría / Tizzano / Alonso, Código).

Así pues, la fórmula Se levanta la sesión se usa para llevar a cabo la acción de levantar la sesión. También constituyen actos verbales los enunciados que se forman con «estar o quedar + participio» construidos en presente y dirigidos o no a un interlocutor: Queda usted despedido; Está usted contratado; El acusado queda absuelto de todos los cargos, etc. Estas expresiones se usan para hacer efectivos aperturas, despidos, contratos, absoluciones, etc. Tales actos se atribuyen al que habla, aun cuando no está representado formalmente en esas secuencias. Véanse también los § 42.2r y 42.13x.

42.2f Es importante resaltar que la validación pragmática del acto verbal solo se produce si se dan las circunstancias sociales adecuadas. Así, la expresión Está usted absuelto tiene fuerza ilocutiva pronunciada por un juez en la situación formal apropiada, y no, en cambio, si un abogado la dirige a su cliente. La obtención de la interpretación ilocutiva adecuada requiere a veces de cierta reflexión o de cierto cálculo por parte del destinatario. Si el jefe de una persona emite en su presencia la expresión Ya no trabaja usted en esta empresa, el destinatario puede preguntar ¿Estoy despedido?, pero también ¿Somos ahora otra empresa?, o bien ¿Cómo que no trabajo?, hago incluso horas extras, o hacer comentarios de otra índole dirigidos a aclarar qué tipo de acto verbal pretende llevar a cabo su interlocutor al usar esas palabras. Las respuestas o las réplicas a un enunciado previo pueden dar lugar a diferencias interpretativas análogas a las que se acaban de ilustrar. Esas contestaciones dependen, igualmente, de la interpretación que el hablante haga del enunciado al que replica. Así, quien responde De acuerdo al enunciado El próximo lunes habrá una reunión puede indicar con su respuesta que asistirá a la reunión, si interpretó el enunciado previo como una solicitud de que tome parte en ella, pero también podría querer decir que aprueba esa reunión, si lo interpretó como una declaración que le dirigían para que opinara sobre ella. Existen otros muchos casos similares.

42.2g Las llamadas perífrasis progresivasestar + gerundio»; «ir + gerundio») anulan el valor ilocutivo de los actos de habla. No son, pues, necesariamente equivalentes, desde el punto de vista ilocutivo, las expresiones Te pido perdón y Te estoy pidiendo perdón. El que emite la segunda afirma algo, en concreto describe lo que está haciendo, o bien interpreta sus palabras o sus gestos anteriores, pero no pide perdón por el hecho de usar tal expresión. El que profiere la primera realiza, por el contrario, el acto verbal de pedir perdón. También la negación anula el valor ilocutivo de esas construcciones: la expresión No te prometo llevarte al cine no constituye una promesa, ni siquiera una promesa negativa, sino que describe, como en los casos anteriores, un estado de cosas que no tiene lugar. La relación entre la negación y el imperativo se analizará en los § 42.3t y ss.

42.2h Muchos verbos de lengua, y otros que sin serlo se asimilan indirectamente a ellos, admiten usos realizativos (Lo niego; Lo admito; Te lo juro; Me disculpo; Se lo ruego; Te propongo que…, etc.), como en los siguientes ejemplos:

—Dijeron cosas tan serias como que ustedes están manteniendo contactos con el partido socialista y que van a pedir el ingreso en la Internacional Socialista. —Lo niego rotundamente (Cambio 16 19/3/1990); Lo admito: me gusta dormir. Dormir y pescar son mis mayores aficiones (Caballero, Nostalgia); Te quiero con el alma, te lo juro (Casal, Prosas); Bueno, y ahora me disculpo yo por cortar aquí pero ya quiero seguir con mi novela (Aguilar Mora, Cadáver); Respóndame, se lo ruego (Villaurrutia, Mentira),

pero no todos los que pueden considerarse verbos de lengua los aceptan. Así, el que dice Te maldigo realiza una maldición por el hecho de usar esas palabras ante su interlocutor (en el contexto adecuado), pero el que dice Te insulto no está insultando por el hecho de emplearlas. Tampoco los verbos analizar o describir poseen valor ilocutivo, frente a expresar, usado con sustantivos como pésame o reconocimiento:

Le expreso mis sentimientos de pesar por la trágica muerte del sacerdote (Siglo Veintiuno 10/6/1997); Le expreso mi reconocimiento por las facilidades que con tan fina voluntad me proporciona para la aparición de mis trabajos (López Velarde, Carta).

42.2i Contrastan, en este mismo sentido, los verbos preguntar y ordenar. Es posible realizar la acción de ordenar usando construcciones imperativas, como en Preséntese usted en mi despacho, o bien empleando el verbo ordenar en enunciados realizativos, como en Le ordeno que se presente en mi despacho. No son, sin embargo, equivalentes las expresiones ¿Qué hora es? y Te pregunto (que) qué hora es: la primera constituye una pregunta, mientras que la segunda, que contiene una interrogativa indirecta (§ 43.7 y 43.8), es una descripción de la pregunta que se ha planteado previamente, pero también un recordatorio —acaso poco cortés— de la acción que se acaba de realizar. No constituye, en cualquier caso, un recurso verbal apropiado para formular una pregunta. Existen otros pares de enunciados que muestran diferencias similares. Es conveniente tener presente, en consecuencia, que son muchos los verbos de lengua o de comunicación que pueden usarse como realizativos, pero no todos ellos forman parte libremente de este paradigma.

42.2j Los actos verbales admiten muy diversas manifestaciones gramaticales. En varios de los casos mencionados en los apartados anteriores, la acción verbal se ejecuta o se lleva a efecto con el verbo que le da nombre: la acción de prometer, con el verbo prometer; la de felicitar, con el verbo felicitar; la de jurar, con el verbo jurar, etc. Las llamadas en el § 42.1d modalidades de la enunciación o modalidades enunciativas constituyen formas de expresar gramaticalmente ciertos actos verbales mediante estructuras sintácticas que les dan forma. No existen correspondencias biunívocas entre acto verbal y modalidad enunciativa, aunque sí ciertas tendencias firmes que vinculan el primero y la segunda. Ciertamente, un gran número de oraciones interrogativas introducen preguntas (¿Qué hora es?), pero otras muchas constituyen peticiones u órdenes (¿Me enseña su pasaporte?), negaciones veladas (¿Tengo yo la culpa de que estuviera cerrado?), manifestaciones de sorpresa en grados diversos (¿Cómo diablos iba yo a saberlo?), propuestas (¿Y si fuéramos al cine?), recriminaciones (¿Por qué no te callas?) y otros actos verbales diversos que no se emplean para solicitar información al interlocutor al que van dirigidos. De manera análoga, las oraciones imperativas se usan para ordenar (Vení acá inmediatamente), pero también para rogar (Vuelve pronto; Perdóname; Permítame que le explique…), para desear (Diviértanse), para animar o reconfortar (Ten confianza), para recomendar (Sé cuidadoso), para desestimar (Olvídame), para ofrecer algo cortésmente (Dame la mano; Tome asiento), entre otros empleos. Se suele decir que estos enunciados constituyen actos verbales indirectos, en el sentido de que expresan de forma indirecta contenidos ilocutivos que no se corresponden con la modalidad oracional que en principio cabe asignar a la forma sintáctica que manifiestan. De modo paralelo, es esperable que los enunciados declarativos se usen para afirmar o negar algo (Está lloviendo), pero se emplean asimismo para ordenar, sea en oraciones construidas en futuro (Irás y le dirás que…: § 23.14d, e) o en presente (La llamas y te disculpas con ella; Te callas; Debe usted esperar aquí: § 23.6o). Los enunciados declarativos se utilizan también para solicitar algo (Se ruega silencio) y para realizar otros actos verbales, como se señaló anteriormente (Está usted despedido).

42.2k La distinción introducida en los apartados anteriores permite entender que el significado de las modalidades oracionales es considerablemente abstracto y está determinado por su estructura sintáctica. Así, las oraciones interrogativas parciales no siempre constituyen preguntas, pero siempre exigen la satisfacción de una incógnita, como se explica en los § 22.1a y 43.7c, y en este hecho radica propiamente su significación. Si bien es cierto que alguien puede dirigir a otra persona la expresión ¿Qué haces ahí a estas horas? con la intención de recriminarla, y no limitándose a preguntarle algo, ello no implica que la palabra qué deje de ser un pronombre interrogativo en esa expresión, ni que su valor semántico se vea alterado por el hecho de que la pregunta no espere respuesta. Tampoco la modalidad imperativa (apelativa para algunos autores) propia de la oración Diviértete se ve afectada por el hecho de que esta expresión no constituya una orden, sino la manifestación de un deseo. Como se vio, la modalidad oracional a la que corresponden estas secuencias —en el sentido de la pauta oracional con la que están construidas— no se ve afectada por el hecho de que admitan numerosos usos discursivos en los contextos apropiados. Estas interpretaciones pragmáticas constituyen diversos actos verbales indirectos, como se explicó en el apartado anterior, pero no alteran la modalidad oracional a la que tales expresiones pertenecen.

42.2l Existen marcas formales que confirman la interpretación adecuada de muchos actos verbales indirectos. Así, por favor es una locución adverbial: Me lo pidió por favor. No obstante, se usa como expresión autónoma en los enunciados imperativos (Acércate, por favor); en las preguntas que se interpretan como peticiones (¿Me traes un vaso de agua, por favor?); con las oraciones exclamativas constituidas por interjecciones apelativas o por expresiones interjectivas asimiladas a ellas (§ 32.5e, f), e incluso con los enunciados declarativos que se interpretan como sugerencias o solicitudes (Por favor, estoy muy cansado). La locución por favor se emplea también para indicar al interlocutor que deje de hablar o de actuar de modo inconveniente:

—Traer a un hombre. No necesita más explicaciones. —¡Paloma, por favor, ya estás borracha! (Sierra, M., Palomas); Tía lola (alarmadísima): ¡Cielo santo, Amalia, un arzobispo anglicano es un hereje y te puede meter mano…! Amalia: ¡Tía, por favor…! (Romero Esteo, Vodevil).

Asimismo se usa para dar las gracias (más frecuentemente en el área rioplatense), así como para reforzar una expresión exclamativa (sobre todo en España): ¡Qué rico, por favor! ¿Tú no bebes? (Alonso Millán, Parejas). Como se ve, la presencia de por favor ayuda a interpretar qué tipo de acto de habla se lleva a cabo con cada una de esas expresiones. Son muchas las locuciones adverbiales y las interjecciones que admiten usos distintos en función del acto verbal que se realiza al usarlas, pero también, de otro inmediato que contribuyen a reforzar. El hecho de que la interjección apelativa gracias reciba como respuesta natural las expresiones a usted, a ti o a vos es una muestra clara de que el enunciado al que pertenece involucra al interlocutor. Aunque este último aparezca representado en ¡Te (o Le) doy las gracias!, y no en ¡Gracias!, el examen del diálogo en su conjunto pone de manifiesto que lo está en realidad en ambos.

42.2m Como se adelantó en el § 42.2f, la correspondencia entre modalidad enunciativa y acto verbal exige otras veces cierto análisis por parte del destinatario: cabe interpretar ¿Por qué no vienes con nosotros? como una sugerencia, pero también como una pregunta acerca de cierta acción que no tiene lugar. Estos dos usos de por qué se analizan en los § 22.16o y ss. Análogamente, puede interpretarse la oración ¿Estarías dispuesto a hablar con él? como una petición, pero también como una pregunta sobre las posibles reacciones de alguien en una situación hipotética. Existen otros muchos casos similares.

42.2n La falta de correspondencia biunívoca entre acto verbal y modalidad enunciativa permite entender que un mismo acto de habla puede manifestarse gramaticalmente de formas muy diversas. He aquí un ejemplo:

Acto verbal: pedir perdón.

Construcción con verbo realizativo: Te pido perdón; Les pido perdón, etc.

Expresión interjectiva: ¡Perdón!

Enunciado imperativo: Perdóname; Perdoname (en las zonas voseantes); Perdóneme; Perdónenme, etc.

Enunciado interrogativo: ¿Me perdonas?; ¿Me perdonás?; ¿Me perdonan?; ¿Me perdonáis?, etc.

Como se comprueba, el imperativo del verbo perdonar se usa para pedir perdón. La interjección perdón pertenece al grupo de interjecciones nominales al que se hace referencia en los § 32.5e, f. Comparte con este enunciado imperativo el acto verbal al que ambos corresponden, pero no su modalidad enunciativa. Sería posible añadir a esa relación una expresión aseverativa, preferiblemente construida con un auxiliar modal: Podrías perdonarme. En el caso del acto verbal correspondiente a pedir permiso, se obtiene una distribución muy similar a esta, con la particularidad de que las expresiones exclamativas serían ¡Permiso! o ¡Con permiso!, limitadas a ciertas situaciones.

42.2ñ El acto de pedir silencio también admite variantes similares. Las expresiones exclamativas son en este caso ¡Silencio!, ¡Chitón! y otras cercanas (§ 32.6k). Para el acto verbal de hacer un ruego se obtiene esta otra distribución:

Acto verbal: rogar.

Construcción con verbo realizativo: Te lo ruego; Se lo ruego, etc.

Expresión exclamativa: ¡Por favor!

Enunciado imperativo: Hazme un favor; Hágame un favor, etc.

Enunciado interrogativo: ¿Me haces (o hacés) un favor?; ¿Me harías un favor?, etc.

Esta distribución de opciones requiere alguna precisión. La construcción con verbo realizativo contiene un pronombre átono que remite a cierto contenido proposicional previo. Se ruega, pues, lo que se ha mencionado antes. En cambio, con la variante imperativa se remite a la descripción del favor que se hará a continuación. La expresión exclamativa por favor (usada a modo de interjección apelativa) es apropiada en cualquiera de los dos usos. Por el contrario, repárese en que con la fórmula ¡Palabra! o ¡Palabra de honor! se hace una promesa o se contrae un compromiso, pero el contenido de lo que se promete ha de haberse presentado en el discurso inmediatamente precedente, como puede comprobarse en el ejemplo de esta interjección que se cita en el § 32.6h:

Acto verbal: prometer o adquirir un compromiso.

Construcción con verbo realizativo: Te lo prometo; Me comprometo a ello, etc.

Expresión exclamativa: ¡Palabra (de honor)!; ¡Palabrita del niño Jesús!, etc.

42.2o Como se acaba de comprobar, no se usan los enunciados interrogativos para prometer. En general, no todos los actos verbales admiten todas las manifestaciones gramaticales que permiten las opciones descritas para hacer un ruego. Son, en cambio, numerosos los que cuentan con una expresión interjectiva —o asimilada parcialmente a ella, como se explica en el § 32.1g— y también con la posibilidad de usar como realizativo el verbo que da nombre a esa noción. He aquí algunos ejemplos, entre otros muchos posibles:

Acto verbal: agradecer.

Construcción con verbo realizativo: Te lo agradezco; Se lo agradezco mucho, etc.

Expresión exclamativa: ¡Gracias!; ¡Muchas gracias!; ¡Mil gracias!; ¡Muy agradecido!, etc.

Acto verbal: advertir.

Construcción con verbo realizativo: Te prevengo; Te lo advierto; Te aviso, etc.

Expresión exclamativa: ¡Cuidado!; ¡Atención!, etc.

Acto verbal: felicitar.

Construcción con verbo realizativo: Te felicito; Le doy a usted la enhorabuena, etc.

Expresión exclamativa: ¡Felicitaciones!; ¡Felicidades!; ¡Feliz cumpleaños!; ¡Enhorabuena!, etc.

Acto verbal: jurar.

Construcción con verbo realizativo: Lo juro; Te lo juro; Se lo juro, etc.

Expresión exclamativa: ¡Por estas!; ¡Por mis muertos!; ¡Por tu madre!, etc.

Acto verbal: negar, rechazar.

Construcción con verbo realizativo: Lo niego; Me niego; Lo desmiento, etc.

Expresión exclamativa: ¡En absoluto!; ¡De ninguna manera!; ¡No!; ¡Ni hablar!; ¡Ni modo!, etc.

Acto verbal: lamentar.

Construcción con verbo realizativo: Lo lamento; Lo siento, etc.

Expresión exclamativa: ¡Lástima!; ¡Qué pena!, etc.

Acto verbal: aceptar.

Construcción con verbo realizativo: Acepto; Estoy de acuerdo, etc.

Expresión exclamativa: ¡Vale!; ¡De acuerdo!; ¡Muy bien!, etc.

Los actos verbales pueden estar vinculados a circunstancias de carácter social mucho más específicas. Así, la oración Lo acompaño en el sentimiento (con sus variantes de género y número en el pronombre átono: la, los, las) constituye un acto verbal de expresión de condolencia dicho ante alguno de los deudos de un difunto. De la relación de actos verbales que se acaba de presentar se deduce que las expresiones exclamativas suelen ser simultáneamente fórmulas apelativas. Aun así, esta relación no es sistemática, ya que no todos los actos de habla requieren un destinatario. Los juramentos, por ejemplo, pueden constituir compromisos del que habla con uno mismo. Se retoma esta cuestión en los § 42.2w, x.

42.2p Poseen valor ilocutivo algunos grupos preposicionales. Así, puede manifestarse una dedicatoria con la construcción realizativa Se lo dedico a Isabel, pero también con los grupos preposicionales Para Isabel y A Isabel, que constituyen estructuras no oracionales. Para hacer un brindis puede emplearse el verbo brindar usado con valor ilocutivo (Brindo por nuestra nueva compañera); un grupo preposicional que no contiene ningún verbo (¡Por nuestra nueva compañera!; ¡A la salud de nuestra nueva compañera!), o simplemente la interjección ¡Salud! Asimismo, resultan equivalentes el imperativo Tírenlo al río y la oración exclamativa bimembre ¡Al río con él!42.5s). Son muchos los adverbios y las expresiones adverbiales que admiten usos apelativos o directivos, como se explica en el § 32.6, en el sentido de que introducen órdenes, mandatos, sugerencias y otras formas de solicitar o exigir determinadas actuaciones.

42.2q También adquieren fuerza ilocutiva, usados en el contexto situacional apropiado, un gran número de adjetivos y sustantivos —así como los grupos sintácticos que constituyen— que se utilizan en expresiones imprecatorias:

¿Cómo me haces esto, imbécil? ¡Maldito! (Ramos-Perea, Obsesión); Te has aprovechado de mi debilidad. ¡Canalla! ¡Miserable! ¡Te odio! ¡Te aborrezco…! (Longares, Corsé); Cuando salga de aquí te voy a rebanar lo que tú sabes, ¡malnacido! (Miralles, Motín); ¡Tonto del bote!… Y el pequeño insulto hace levantar los ojos de Luis hasta los fríos, duros, cristalinos ojos azules (Chacel, Barrio); ¡Cerdo!, ¿dónde te has metido? (Vallejo, A., Latidos).

Como se explicó en el § 32.5s, son raros, en cambio, los adjetivos usados con función apelativa para pedir al destinatario que pase al estado transitorio que se menciona:

¡Tranquilo, general Negrete! ¿No sabe que los gringos nos están vigilando, paso a paso? (Victoria Zepeda, Casta); ¡Firmes! —y todos se envararon, adoptando la posición militar (Belli, Mujer); General: ¿Qué pasa si me acerco? Beatriz: ¡Quieto…! Quieto, quieto, quieto… (Viñas, Maniobras).

La interpretación apelativa es habitual, sin embargo, con los grupos nominales, sea en enunciados interrogativos (¿Un cafecito?; ¿Una partida?) o exclamativos:

¡La puerta…! ¡La puerta…! ¡Cierra, José Manuel, la puerta…! (López Albújar, Matalaché); Subiendo más la voz y haciendo un gesto como si llamara a alguien, gritó: —¡Música, maestro! (Garro, Recuerdos).

Se solicitan con ellos acciones diversas a los destinatarios a los que se dirigen, por lo que pueden interpretarse como peticiones, órdenes o, en general, solicitudes.

42.2r Se asimilan a esas expresiones algunos pronombres posesivos, como ¡Mía! o ¡Tuya! cuando se usan para pedir o dar la pelota en los juegos de balón: De la plaza llega un “¡mía, mía!” del partido de pelota en la pared de la ermita (Berlanga, Gaznápira). Se registran también numerosos participios en fórmulas estereotipadas que adquieren valor realizativo. Muchos de ellos aparecen en construcciones exclamativas o asimiladas a ellas. A los citados en el § 42.2e cabe añadir los siguientes:

¡Aceptado!; ¡Arreglado!; ¡Admitido!; ¡Trato hecho! (también ¡Hecho!); ¡Préstamo concedido!; ¡Permiso denegado!; ¡Visto para sentencia!; ¡Absuelto de todos los cargos!; ¡Prueba superada!; ¡Adjudicado al caballero de barba de la tercera fila!

Sin embargo, no todos se emplean en contextos exclamativos: Dedicado a Isabel; Prohibido el paso. El valor ilocutivo de las interjecciones y las frases interjectivas se describe en los § 32.1b, i y ss.

42.2s Las oraciones copulativas constituyen en español fórmulas habituales mediante las que se construyen las expresiones usadas en las presentaciones sociales. Así, el que profiere ante otras personas, y en el contexto social adecuado, la expresión Esta es mi amiga Margarita no está limitándose a identificar el nombre de la persona que lo acompaña (cf. El autor del Quijote es Cervantes), sino que, por el hecho de usar esas palabras, la está presentando a los demás. Realiza, pues, un acto verbal de presentación, es decir, una acción de carácter ritual que posee características particulares en las sociedades en las que existe. El acto verbal se podría efectuar igualmente con el mismo verbo presentar, como en Te presento a Margarita, o con otras fórmulas convencionales. Como en muchos otros casos, se otorga a esas palabras una función social o institucional. El contexto en el que tienen sentido las consecuencias de este grupo puede ser religioso (Yo te bautizo en el nombre del Padre…); religioso y legal (Los declaro marido y mujer), o laboral (Está usted despedido), entre otros muchos.

42.2t Se ha hecho notar en numerosas ocasiones que las expresiones que contienen verbos realizativos mantienen su fuerza ilocutiva aunque estos estén subordinados o dependan de otros predicados. Se señaló en el § 42.2o que es posible felicitar mediante las expresiones Lo felicito o La felicito, pero también con sustantivos usados interjectivamente: ¡Felicitaciones!; ¡Felicidades! Obsérvese ahora que es asimismo posible hacerlo mediante diversas expresiones en las que el verbo felicitar aparece en una subordinada sustantiva o forma parte de una perífrasis verbal:

Permítame que la felicite; Debo felicitarte; Estoy encantado de felicitarla; Tengo a bien felicitarlos; Me aceptará usted que lo felicite sinceramente; No puedo por menos de felicitaros,

o mediante fórmulas análogas que contienen la palabra felicitación, como en Le ruego que acepte mi felicitación. Si se repasa el contenido literal de estas expresiones, se comprobará que en su sentido literal constituyen solicitudes de permiso, expresiones de deseo, de obligación, de requerimiento, de satisfacción o de anuncio de algo futuro. No se interpretan, sin embargo, como manifestaciones de esos contenidos, sino como actos verbales indirectos que se usan para felicitar. Intervienen en esa interpretación traslaticia diversas convenciones lingüísticas y culturales, algunas de las cuales forman parte de la llamada pragmática de la cortesía. Estas expresiones presentan a veces cierto grado de lexicalización, por lo que se han asimilado a los clichés y a otras fórmulas rutinarias. En la lengua periodística oral de muchos países hispanohablantes es habitual usar el infinitivo como verbo principal empleado con función ilocutiva: Señores, informarles (de) que…; Antes de nada, explicarles que… Se recomienda evitar estas construcciones y usar en su lugar verbos flexionados, perífrasis verbales u otras fórmulas análogas: Señores, les informamos (de) que…; Antes de nada, deseo explicarles que…, etc. Véase también, en relación con este uso, el § 26.14e.

42.2u Se pierde el valor ilocutivo de los verbos realizativos en los contextos analizados en los § 42.2e y ss., pero puede mantenerse, en cambio, en algunas oraciones subordinadas. Así, la siguiente oración copulativa podría ser emitida por un político: La subida proporcional de los salarios es una excelente idea que me comprometo a llevar a mi programa electoral. Esta oración contiene la expresión me comprometo en el interior de la oración de relativo que modifica al grupo nominal que constituye el atributo. Aun así, el que emite este enunciado no deja de comprometerse a cierta acción por el hecho de usar estas palabras. Véase también, en relación con el uso del presente con fuerza ilocutiva, el § 23.5b. Algunas interjecciones la ponen igualmente de manifiesto en las oraciones subordinadas, como se observa en los § 32.5o y ss.

42.2v Muchos enunciados realizativos mantienen su valor ilocutivo aunque admitan subordinadas concesivas, condicionales y causales, especialmente si aparecen en posición inicial o en posición final separadas por pausas, como en Aunque este mes he tenido muchos gastos, te prometo llevarte al cine. Se aplica el mismo razonamiento a las oraciones imperativas (Ven si te apetece; Apártate, que no veo) y a algunas interrogativas: ¿Quién es tu amigo, si puedo preguntar? Se estudian estas construcciones en los § 46.6i y 47.1m y ss. Algunos enunciados realizativos coinciden con los imperativos en que admiten expresiones coordinadas de sentido adversativo o concesivo: Lo lamento, aunque no del todo; Lo condeno a usted a tres años, pero de prisión condicional; Hazlo, pero no te esmeres demasiado. Otras veces, en cambio, las expresiones realizativas pierden su valor ilocutivo en estos contextos, sobre todo si forman parte de estructuras contrastivas, como en Yo te prometo ayudarte, pero ella no.

42.2w Mantienen su valor ilocutivo los enunciados construidos con verbos realizativos en las perífrasis de obligación. Es habitual excusarse o pedir un favor manifestando que se tiene la obligación o la necesidad de hacerlo. De hecho, son ambiguas en este sentido expresiones como Debo excusarme o Tengo que pedirle a usted un favor. En la interpretación más natural de esas oraciones —proferidas ante el interlocutor adecuado y en los contextos sociales oportunos— adquieren valor ilocutivo. Se presentan, por tanto, excusas al usar la primera, y se solicita un favor con la segunda. No obstante, es posible interpretar ambas como la descripción de sendas obligaciones personales. El mismo factor explica el uso frecuente de Hemos de lamentar que… con el sentido de ‘Lamentamos que…’; el de Tengo que anunciar que…, con el de ‘Anuncio que…’; el de Me veo obligado a presentar la dimisión, con el de ‘Presento mi dimisión’:

En resumen, hemos de lamentar que de una gran obra literaria, profunda y llena de matices, haya resultado un film comercial (Quesada, L., Cine); Tengo que anunciar que he renunciado al puesto que se me había ofrecido (Ferrater, Relatos).

Las perífrasis de obligación se consideran asimismo formas más o menos atenuadas de realizar mandatos y prohibiciones: Los pasajeros no deben hablar con el conductor; Debes estar aquí a las ocho. Las perífrasis verbales que denotan permiso se asimilan en parte a las anteriores (Puedes irte), pero algunas construcciones perifrásticas con verbos de deseo suelen estar más restringidas en estas interpretaciones traslaticias. Así, la expresión Quiero disculparme puede usarse para presentar una disculpa, mientras que la oración Quiero aceptar no constituye una manifestación ilocutiva de aceptación igualmente natural, sino más bien la expresión de la voluntad del que habla (cf., en cambio, Quiero preguntarle si…). Las condiciones específicas en las que se obtienen actos verbales indirectos son complejas y están vinculadas a menudo a numerosas fórmulas convencionales que no es posible enumerar aquí.

42.2x Los actos verbales se suelen clasificar en varios grupos semánticos atendiendo al significado del verbo realizativo correspondiente que permite llevarlos a cabo. Así, los actos verbales compromisivos se realizan con los verbos prometer, hacer votos o comprometerse, entre otros:

Te prometo que el pasado no volverá a repetirse (Navajas, G., Destrucción); Hago votos para que Dios me anime a enviaros esta carta una vez concluida (Andahazi, Piadosas); Me comprometo a ayudarte con una investigación federal que enviaré yo mismo a la península (Lara, Charras).

42.2y Los actos verbales llamados judicativos se llevan a cabo con los verbos que permiten enjuiciar algún estado de cosas o darle carta de naturaleza formal u oficial, como absolver, considerar, declarar, reconocer, etc.:

Debo absolver y absuelvo al procesado M.R.C. del delito contra la salud pública de que era acusado (Atienza, Justicia); Declaro que ha sido para mí un altísimo honor el haber puesto mi arte a su servicio (Ribeyro, Santiago).

Los llamados expositivos se realizan con los verbos que designan la acción de presentar información ilustrativa sobre algo, como aclarar, afirmar, anunciar, comunicar, etc.:

Le aclaro, amigo lector, que la respuesta a estas dos últimas preguntas no es fácil (Brusco, Comer); Yo afirmo que hay un vestíbulo al otro lado de esa puerta (Diego, E., Cuentos); Con gran pena le comunicamos el fallecimiento de nuestro querido presidente (Krauze, Poder); Te anuncio que no le gustan nada las mujeres (Cabrera Infante, Delito).

42.2z Finalmente, los llamados actos verbales intencionales se llevan a efecto con los verbos que manifiestan diversos sentimientos, inclinaciones y actitudes personales del hablante en relación con las personas o los sucesos, como agradecer, arrepentirse, desear, felicitar, pedir perdón, etc.:

Le agradezco mucho los trabajos que usted continúa haciendo (Juárez, Epistolario); Padre, me arrepiento de todo lo malo que he hecho en mi vida (Obligado, Tradiciones); Si quieren la plata para irse juntos, váyanse. Les deseo toda la suerte del mundo (Halac, Tierra); ¡Bien! ¡Muy bien! Lo felicito, realmente su obra logró conmoverme (Rovner, Sueños); Sinceramente, te pido perdón, no debí hacer las cosas en esa forma (Contreras, G., Nadador).

Información adicional

En relación con este capítulo, las siguientes entradas del Glosario de términos gramaticales podrían ser de su interés:
acto de habla, verbo realizativo

 

Nueva gramática de la lengua española
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