Cuestiones generales

1.13 Unidades sintácticas (V). Oraciones y enunciados

1.13a Las oraciones son unidades mínimas de predicación, es decir, segmentos que ponen en relación un sujeto con un predicado. El primero suele estar representado por un grupo nominal (Los pájaros…) y el segundo por un grupo verbal (… volaban bajo), aunque no son estas las únicas opciones. En efecto, son también oracionales, y muestran la misma relación de predicación, las estructuras en las que el predicado, que puede tener o no naturaleza verbal, precede en muchas ocasiones al sujeto, como en las oraciones absolutas (Una vez en casa toda la familia, …) y las exclamativas bimembres (¡Muy interesante el partido de ayer!), entre otras construcciones similares.

1.13b El español, como todas las lenguas románicas a excepción del francés y algunas variedades del portugués, permite omitir el sujeto de las formas personales del verbo, de manera que la información ausente se recupera (parcial o totalmente) a partir de la flexión verbal: yo canto o canto; nosotras llamaremos o llamaremos. Esta propiedad permite que los grupos verbales así constituidos puedan interpretarse a la vez como oraciones. Así pues, el segmento subrayado en Dices que canto mal no es solo un grupo verbal, sino también una oración. Se estudian otras particularidades de la omisión del sujeto en los § 33.4 y 33.5. La ausencia de sujeto en oraciones como Llueve, Está anocheciendo o Allí se trabaja poco se analiza en los § 41.5-10. Tradicionalmente se dividen las oraciones en función de tres criterios:

1. La actitud del hablante

2. La naturaleza de su predicado

3. Su dependencia o independencia respecto de otras unidades

En los apartados siguientes se considerará cada uno de esos tres criterios.

1.13c Se llama modalidad a la expresión de la actitud del hablante en relación con el contenido de los mensajes. El concepto de ‘modalidad’ se corresponde con la noción tradicional de modus, que a su vez se oponía a la de dictum. Esta última designaba el contenido de los mensajes desprovisto de las marcas (sintácticas, prosódicas, etc.) que corresponden a la primera. Así, a un mismo contenido proposicional como Luis llegó ayer pueden corresponder distintas modalidades: la declarativa si se hace una afirmación acerca de algo sucedido (Luis llegó ayer); la interrogativa si se trata de información que se ha de confirmar (¿Luis llegó ayer?); o la exclamativa si se presenta como causa de alguna reacción emocional (sorpresa, alegría, indignación, etc.: ¡Luis llegó ayer!). El mismo contenido proposicional podría depender sintácticamente de otro elemento y manifestar la expresión de un deseo, como en Ojalá Luis hubiera llegado ayer, o la expresión de un mandato Le [=‘a Luis’] ordenó llegar ayer, etc. La noción de modalidad abarca un gran número de fenómenos gramaticales, como se explica en el capítulo 42. Se distinguen por lo general dos tipos de modalidades: las de la enunciación y las del enunciado. Se diferenciarán en los apartados siguientes.

1.13d Las modalidades de la enunciación son las estructuras a las que corresponden las numerosas expresiones que se usan para saludar, prometer, jurar, felicitar, comprometerse, rechazar, preguntar, ordenar y para realizar otros muchos actos de habla o actos verbales. Así, la expresión Te lo prometo se diferencia de la expresión Te lo prometí en que, enunciada en las circunstancias apropiadas, constituye una promesa, es decir, un tipo determinado de acto de habla. Usada en esas condiciones no es cierta ni falsa (puesto que no constituye la descripción de un estado de cosas), como tampoco lo son las preguntas o las órdenes. La segunda variante (Te lo prometí) puede constituir una declaración o una aseveración (y como tal expresa una circunstancia susceptible de ser verdadera o falsa), pero no una promesa. Como puede verse, el verbo elegido es uno de los factores que deben tenerse en cuenta, pero también el tiempo verbal, entre otros que se examinan en el capítulo 42.

1.13e Las estructuras sintácticas que dan forma específica a las modalidades de la enunciación son la interrogativa, la exclamativa y la imperativa, además de la declarativa. No obstante, las modalidades de la enunciación no están siempre ligadas a una forma sintáctica concreta. También las manifestaciones formales de las modalidades del enunciado, la expresión de la necesidad, de la posibilidad o de la obligación, entre otras, son muy diversas. Se cuentan entre ellas ciertos valores de la flexión verbal (en particular el subjuntivo) y algunos verbos auxiliares (poder, deber, etc.). En los § 30.10a-i y 30.11e-g se explica que unos adverbios aportan informaciones modales relativas a la enunciación, es decir, al acto verbal mismo (Francamente, no entiendo tus razones), mientras que otros aportan cierta información que se predica de la proposición a la que modifican (Posiblemente, las causas no se conocerán nunca).

1.13f Existe cierto acuerdo en el hecho de que las palabras, los grupos de palabras y las oraciones pueden constituir enunciados por sí solos si se dan las condiciones formales, contextuales y discursivas apropiadas. Los enunciados no son, por tanto, unidades necesariamente oracionales. Así, la expresión No a la guerra es un enunciado, puesto que constituye una unidad de sentido, aunque carezca de verbo, y posee propiedades entonativas distintivas. El enunciado, entendido como la unidad mínima de comunicación, puede estar representado por una oración, pero también puede estar formado por muy diversas expresiones —a menudo exclamativas— que, pese a no ser oracionales, expresan contenidos modales similares a los que las oraciones ponen de manifiesto. Así, la secuencia ¡Enhorabuena! no es una oración, sino una interjección (§ 32.1c), pero coincide con ¡Te felicito! en que constituye un tipo de enunciado y da lugar a un tipo de acto verbal muy similar.

1.13g Las expresiones ¡De acuerdo! o ¡Trato hecho! pueden constituir enunciados similares al que permite la forma oracional Acepto. También la oración ¡Quiera Dios! expresa un contenido casi equivalente al de ¡Ojalá! Son asimismo enunciados otros muchos grupos sintácticos exclamativos, sean nominales (¡Mi cartera!), adjetivales (¡Muy bueno!), adverbiales (¡Más deprisa!), preposicionales (¡Más a la izquierda!) o de otro tipo. Constituyen también enunciados las expresiones vocativas (Juan, ¿Tú qué harías?), así como las respuestas a las preguntas (—¿A qué hora llegas? —A las cuatro) y ciertas réplicas a afirmaciones previas (A las cuatro y diez, usada como réplica que corrige la afirmación previa Creo que el tren sale a las cuatro). Para interpretar muchas de estas secuencias es necesario poner en relación el fragmento que constituye el enunciado con el texto que lo precede, o bien con la situación discursiva que permita suplir la información omitida. Se analizan estas cuestiones en los capítulos 40 y 42.

1.13h Atendiendo a la actitud del hablante, las oraciones se dividen en los estudios gramaticales en declarativas (Está lloviendo), interrogativas (¿Qué hora es?), exclamativas (¡Qué coche te has comprado!), imperativas, llamadas también exhortativas (No te muevas de donde estás), dubitativas (Quizá tengas razón) y optativas o desiderativas (¡Que llueva!). Se ha señalado en varias ocasiones que esta clasificación tradicional requiere algunas matizaciones. Por una parte, solo parece recoger algunos tipos de modalidad: da cabida a la expresión de la duda, pero no a la de la posibilidad, la seguridad, la obligación, la contingencia, etc. Por otra, no relaciona de modo adecuado las oraciones con las expresiones interjectivas que aportan esas mismas significaciones (recuérdese que ¡Quiera Dios! es una oración, pero ¡Ojalá! es una interjección). Tampoco da cabida a la noción de ‘acto de habla’, ya introducida. De hecho, la oración Te lo prometo, mencionada en el § 1.13d, no encaja apropiadamente en ninguno de los tipos que se acaban de mencionar. Se trata, en efecto, de un enunciado con valor realizativo (se usa también a veces el término performativo), ya que su empleo en las condiciones contextuales apropiadas permite que se realice una promesa. Lo mismo cabe decir de la expresión Los declaro marido y mujer, que no es un enunciado declarativo (a diferencia de Está lloviendo), sino que constituye otro tipo de acto verbal paralelo a la promesa. La clasificación inicial debe ser asimismo completada para dar cabida a los denominados actos verbales indirectos42.2j). En efecto, con una oración aseverativa se puede manifestar una sensación de dolor (Me duele la cabeza); con una pregunta se puede ordenar algo con rudeza (¿Le importaría callarse?); con una oración imperativa se puede manifestar un deseo (Cuídate mucho). Todas estas variaciones en la interpretación de los contenidos modales, junto con otras semejantes, entran de lleno en el ámbito de la pragmática lingüística. Se analizan en el capítulo 42.

1.13i Los especialistas en la pragmática y en la gramática del discurso no comparten una única tipología de los actos verbales. Son, fundamentalmente, factores sintácticos los que apoyan la separación de los cuatro tipos de enunciados básicos (declarativos, interrogativos, exclamativos e imperativos) que se suelen distinguir (§ 42.2). Los demás tipos de actos verbales se reconocen también como enunciados, al igual que los que forman las interjecciones y otros grupos sintácticos, como se señaló arriba, pero no están caracterizados por propiedades sintácticas distintivas tan marcadas como las que estos cuatro tipos de enunciados ponen de manifiesto.

1.13j El segundo de los tres criterios mencionados en el § 1.13b para clasificar las oraciones es la naturaleza del predicado. Es habitual en la tradición extender a las oraciones ciertas propiedades sintácticas del verbo con el que se construyen. De acuerdo con este criterio clásico, que se acepta aquí, las oraciones suelen dividirse en transitivas (Los pájaros sobrevuelan los campos), intransitivas (Su segundo hijo nació ayer) y copulativas (El día está fresco). Las primeras se forman con verbos transitivos; las segundas, con intransitivos, y las terceras, con verbos copulativos. Algunos gramáticos entienden que es posible reducir las copulativas a las intransitivas, puesto que los verbos copulativos no tienen complemento directo. Se añaden a veces otras clases a este paradigma, pero suele aceptarse que esos nuevos grupos establecen en realidad subdivisiones de los anteriores, o bien que introducen clases formadas con criterios que se cruzan con los señalados. Así, las oraciones pasivas (El escándalo fue difundido por la prensa) se pueden asimilar a las intransitivas y, en parte —piensan algunos gramáticos—, también a las copulativas, como se explica en el § 27.8e. Es importante resaltar que el análisis de los tipos de oraciones en función de la naturaleza del predicado se convierte a menudo en el estudio del predicado mismo. Así, los verbos que se construyen con complementos de régimen pueden ser intransitivos (Confío en ti) o transitivos (Te invito a cenar). La necesaria distinción entre unos y otros no afecta a la clasificación oracional, pero es pertinente para el análisis de las clases de predicados verbales que se distinguen en español.

1.13k Algunos gramáticos tradicionales añadían al paradigma de los tipos de oraciones que se distinguen en función de la naturaleza del predicado las oraciones reflexivas. No obstante, estas oraciones pueden ser transitivas (Se cuida a sí mismo), intransitivas (Solo confía en sí mismo) y copulativas (Siempre es igual a sí mismo), en lo que coinciden con las recíprocas. Así pues, no constituyen una clase distinta, sino clasificaciones cruzadas de los tipos anteriores. En general, predomina en la actualidad la opinión de que las propiedades específicas de algunos componentes de las oraciones no determinan necesariamente tipos oracionales: la presencia de una negación, la ausencia de un sujeto léxico o la de un complemento directo, la relación entre un pronombre y su antecedente, la presencia de un cuantificador comparativo, etc., son sin duda rasgos sintácticos relevantes, y deben analizarse de manera exhaustiva en relación con los demás componentes de esas estructuras. Sin embargo, no constituyen características gramaticales que hayan de definir de manera obligatoria un paradigma oracional.

1.13l El tercer criterio mencionado en el § 1.13b es la dependencia o independencia sintáctica de las oraciones. Las oraciones simples establecen una relación predicativa, es decir, ponen en conexión un sujeto con un predicado, siempre que no contengan otras oraciones que ocupen alguno de sus argumentos o modifiquen a alguno de sus componentes (§ 1.13n y ss.). Se llaman oraciones subordinadas las que dependen de alguna otra categoría a la que complementan o modifican. Estas oraciones desempeñan alguna función dentro del grupo sintáctico que constituyen junto con la categoría sobre la que inciden. El concepto de ‘oración subordinada’ se oponía tradicionalmente al de ‘oración principal’. Esta oposición es correcta si se entiende que las oraciones subordinadas se hallan insertadas o incrustadas en las principales (bajo latín subordinare ‘colocar debajo’), pero no tanto si ambos segmentos se consideran concatenados, como se daba a entender en algunos análisis clásicos. Así, la oración principal en Ella dijo [que no estaba de acuerdo] no es el segmento ella dijo (que no constituye por sí solo ninguna oración, ya que está incompleto), sino toda la secuencia que aparece en cursiva. El segmento entre corchetes constituye la oración subordinada, que se interpreta, por tanto, como una parte de ella. Se encontrarán otras consideraciones sobre esta distinción en el § 43.1b.

1.13m La relación de subordinación se opone a la de coordinación. En la actualidad se entiende que la relación sintáctica que existe entre el verbo y su complemento es la misma en Lamento que las cosas estén así que en Lamento la situación, aun cuando tradicionalmente se entendía que la oración que encabeza que estaba ‘subordinada’, mientras que esa noción no se aplicaba al grupo nominal la situación. Las construcciones coordinadas se dividen en función de las conjunciones coordinantes con las que se forman: copulativas (y, e), disyuntivas (o, u, ni) y distributivas (ora… ora…, ya… ya…, etc.). Todas ellas se analizan en el capítulo 31. En sentido estricto, ni la subordinación ni la coordinación expresan relaciones exclusivas de las oraciones. Así, la lengua admite la coordinación de muy diversos segmentos, entre otros los formados por verbos (comprar y vender automóviles), por grupos verbales (comprar motos y vender automóviles) y por oraciones (Uno compraba motos y el otro vendía automóviles), entre otros grupos sintácticos que se analizan en los § 31.4 y 31.5. La conjunción pero coordina los dos grupos verbales marcados en José [estaba enfermo], pero [no perdía su buen humor], y la conjunción ni coordina los dos grupos preposicionales marcados en No tengo interés en hablar de nadie ni con nadie (Díaz Vargas, Ejecución).

1.13n La característica más notable de la clasificación tradicional de las oraciones en función del tercer punto de vista introducido en el § 1.13b es el hecho de que se basa en un criterio funcional, lo que contrasta con la clasificación categorial de los grupos sintácticos (nominal, adjetival, verbal, etc.) presentada antes. Así pues, un grupo nominal es el que se constituye en torno a un nombre, pero una subordinada sustantiva no es la que se constituye en torno a un sustantivo, sino la que funciona sintácticamente como los sustantivos o los grupos nominales. Las oraciones subordinadas se dividen en la tradición gramatical en tres grupos: sustantivas, adjetivas o de relativo y adverbiales o circunstanciales. He aquí algunos ejemplos de cada uno de estos tres grupos (se subrayan las oraciones subordinadas):

Subordinadas sustantivas: Mencionó que llegaría hoy; Prometo estudiarme la lección; Dime cómo te va.

Subordinadas adjetivas o de relativo: el color que te gusta, las personas a las que me refiero, nada que decir.

Subordinadas adverbiales o circunstanciales: Aunque no te lo creas, me gusta la música que oyes; Si quieres, te espero; Este autor escribe como a mí me gustaría escribir.

Se harán algunas precisiones sobre los tres grupos en los apartados que siguen.

1.13ñ Algunos gramáticos de nuestra tradición evitan el término oración subordinada y lo sustituyen por proposición subordinada. No se adopta aquí esta opción terminológica porque en la semántica contemporánea es de uso general el término proposición (o el adjetivo proposicional) para aludir al aporte semántico de las oraciones, en particular al contenido (hechos, juicios, etc.) que se puede expresar mediante la relación «sujeto–predicado». Se denomina tradicionalmente oración compuesta la que contiene una o varias subordinadas de cualquiera de los tipos mencionados en el apartado precedente. El concepto de oración compuesta se extiende también, en la mayoría de estudios, a las oraciones formadas por coordinación de otras, como en Tamara se lo contó a Sara y ella le aconsejó que no se preocupara (Grandes, Aires). La coordinación de oraciones se analiza en el § 31.5. Los límites entre coordinación y subordinación son particularmente escurridizos en el caso de las oraciones ilativas, como se explica en los § 46.11b-h.

1.13o Las subordinadas sustantivas se denominan también argumentales porque, con escasas excepciones (como en el texto de A. Carpentier citado en el § 1.13r), son las únicas que constituyen argumentos de algún predicado. Admiten varias subdivisiones, que se especifican en el capítulo 43. El segundo grupo corresponde a las oraciones de relativo, más exactamente a las oraciones de relativo con antecedente expreso, ya que las relativas con antecedente implícito, o relativas libres, se asimilan a los grupos nominales, adverbiales o preposicionales (quien usted señale ‘la persona que usted señale’; donde te gusta ‘allí donde te gusta’; cuando se ponga el sol ‘en el momento en que se ponga el sol’, etc.), tal como se explicó en el § 1.9w y se muestra más detenidamente en los § 22.2f y 44.7. Nótese que el término oración subordinada de relativo alude a la forma en la que la oración está construida, ya que una oración de relativo es, en efecto, la que contiene un relativo. Por el contrario, el término subordinada adjetiva alude a la función sintáctica que la oración desempeña, similar a la de los adjetivos. Las oraciones de relativo con antecedente expreso se forman con pronombres relativos (que en el libro que estoy leyendo), adverbios relativos (donde en la casa donde vivo) o determinantes relativos (cuyo en el texto cuyo autor pretendo identificar).

1.13p El tercer grupo de oraciones subordinadas, las adverbiales o circunstanciales, es el más polémico de los tres, hasta el punto de que son raras las gramáticas modernas que les dan cabida como unidades del análisis sintáctico. Coincidiendo con esa tendencia general, en esta obra se usa el término oración subordinada adverbial de manera muy restringida, tal como se explicará en los apartados siguientes. Conviene resaltar que la distinción tradicional entre estas tres clases de subordinadas se apoya en una equivalencia o correspondencia aproximada entre las categorías y las funciones. Como se señaló, las subordinadas sustantivas ejercen las funciones características de los sustantivos o los grupos nominales: Mencionó {que llegaron ~ su llegada}. Las oraciones de relativo (con antecedente expreso) funcionan como modificadores nominales, al igual que los adjetivos: el alumno {que muestra mayor inteligencia ~ más inteligente}, pero no comparten ciertas funciones con ellos, ni tampoco algunas posiciones. No son, por ejemplo, atributos, a diferencia de los adjetivos: Este alumno es {muy inteligente ~ *que muestra gran inteligencia}. Aunque esta asimetría se suele considerar consecuencia directa de la falta de contigüidad entre el relativo y su antecedente, la ausencia de contigüidad se registra excepcionalmente en algunas relativas que ejercen la función de complemento predicativo, como en Los hay que tienen mucha suerte, o en otras en las que la relativa aparece al final de la oración compuesta, como en Se presentó un hombre en la radio que decía haber encontrado el manuscrito. Se analizarán estas oraciones en los § 37.4i-l y 44.1p-q.

1.13q Los problemas principales que se reconocen en la actualidad en la noción tradicional de subordinación adverbial son, fundamentalmente, tres. El primero es el hecho de que el paralelismo con los adverbios en los que se basa esa denominación es inexacto y puede estar forzado. El segundo se fundamenta en que la clase de las subordinadas adverbiales da lugar a cruces, solapamientos o traslapes con otras clases de oraciones. El tercero alude a la estructura interna de las llamadas subordinadas adverbiales. Se analizará cada uno de estos tres problemas en los apartados siguientes.

1.13r Ilustra el primero de los problemas mencionados el hecho de que no existan adverbios que puedan sustituir a las oraciones finales, concesivas, causales, etc. Resulta, por tanto, muy marcado el contraste con las subordinadas sustantivas y con las adjetivas. La sustitución del término adverbial por circunstancial, que se prefiere a veces, tampoco resulta transparente, ya que las prótasis condicionales o concesivas no son complementos circunstanciales (§ 47.1f). Estos segmentos oracionales, llamados inordinados por algunos gramáticos, participan en estructuras bimembres (denominadas en la gramática tradicional períodos, como ya se señaló), pero no constituyen complementos circunstanciales de condición o de concesión. Estos mismos segmentos pueden admitir ocasionalmente otras funciones. Así, la oración condicional que se subraya en el siguiente fragmento ejerce la función de término de preposición: Otros mendigos habían agitado furiosamente los muñones, mostrando todo el patrimonio de llagas y miserias, por si se trataba de algún embajador de ultramar (Carpentier, Reino). Se estudian con detalle las características semánticas de las oraciones condicionales y concesivas en el capítulo 47.

1.13s El segundo de los problemas que plantea el concepto de ‘subordinación adverbial’ es, como se ha señalado, el hecho de que constituye un tipo sintáctico que se cruza o se traslapa con otras clasificaciones oracionales. En efecto, las oraciones de relativo contienen pronombres o adverbios relativos, como se ha explicado. La presencia del adverbio relativo donde en El libro está donde te dije lleva a analizar la oración subrayada como un tipo de subordinada relativa (§ 22.8), concretamente una relativa sin antecedente expreso (cf. … en el lugar que te dije). A la vez, esta oración puede sustituirse por un adverbio (allí), por lo que constituye una subordinada adverbial. El mismo problema se plantea en el ejemplo, ya introducido, Este autor escribe como a mí me gustaría escribir. La presencia del adverbio relativo como asimila el segmento subrayado a las relativas sin antecedente expreso (cf. … del modo como a mí me gustaría escribir), pero la oración admite sustitutos adverbiales y constituye un complemento circunstancial de modo o manera, por lo que se considera tradicionalmente una subordinada adverbial. Algunos gramáticos introducen la distinción entre subordinadas adverbiales propias (las que admiten sustitutos adverbiales) e impropias (las que carecen de ellos), pero las primeras se asimilan a las relativas adverbiales sin antecedente expreso, por lo que la distinción no resuelve el problema del traslape o el solapamiento de tipos oracionales que se acaba de exponer.

1.13t El tercer problema, relativo a la segmentación de estas oraciones, concita menor consenso que los dos anteriores, ya que, en sentido estricto, no se aplica solo a las subordinadas adverbiales. En efecto, la oración condicional si Julia llama consta de dos segmentos: [si] [Julia llama]. Se establecen particiones binarias en otras muchas construcciones similares encabezadas por conjunciones o locuciones conjuntivas subordinantes. Piensan hoy muchos gramáticos que, si se aplica la etiqueta oración al segundo de estos dos segmentos, resulta inadecuado aplicarla también a la construcción formada por los dos, ya que en ese caso se estaría empleando el término oración con varios sentidos a la vez. Esta crítica, que se dirige a la estructura interna de las subordinadas adverbiales, se puede extender a las sustantivas, en las que se da una partición igualmente binaria: Pensó [[que] [Iván llegaría hoy]]. Así pues, desde el punto de vista de su constitución interna —continúa el argumento—, los tipos sintácticos a los que se hace referencia no presentan la estructura «sujeto + predicado», sino más bien «conjunción subordinante + oración». Serían, por tanto, más propiamente grupos conjuntivos de término oracional, por oposición a los que poseen término nominal (§ 1.11i).

1.13u A pesar de que la crítica que se acaba de resumir no carece de fundamento, se emplea aquí el término oración en los varios sentidos que tiene en la tradición gramatical, sin que ello implique que todos los tipos de oraciones posean la misma estructura interna. Se usan los términos tradicionales subordinada sustantiva y subordinada adjetiva o de relativo. Se empleará el término subordinación adverbial cuando se desee recordar su contenido tradicional o se desee abarcar por entero el grupo que corresponde a estas oraciones en la tradición gramatical hispánica. También se aplicará el término subordinada adverbial a las oraciones subordinadas de gerundio, como en Salió de la casa dando un portazo. Estas oraciones son, en cierta forma, paralelas a las subordinadas sustantivas de infinitivo, y pueden adquirir diversos significados (causales, modales, condicionales, etc.) en función de varios factores que se analizan en el capítulo 27. Se empleará el término grupo conjuntivo en los casos en los que resulte imprescindible referirse a la estructura interna de esos segmentos. En cuanto que esta obra es descriptiva y normativa, pero no teórica, se evita entrar en la valoración de cada uno de los argumentos que se han aducido en la considerable polémica suscitada entre los gramáticos modernos en torno a las cuestiones mencionadas, en particular los referidos al conflicto entre estructura y función que surge cuando se examina con cierto detalle la noción de ‘subordinación adverbial’. En muchos casos se usará el término —deliberadamente vago— construcción, sobre todo cuando las propiedades de esos tipos oracionales puedan describirse sin precisar la segmentación que les corresponde. Esta simplificación obedece a razones didácticas, y no implica que se ignoren o se minusvaloren los problemas sintácticos que subyacen a todas estas etiquetas, ni tampoco las opciones que se manejan en las teorías gramaticales contemporáneas.

 

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