Sintaxis

16. El pronombre personal. La correferencia. Las formas de tratamiento

16.13 Posición de los pronombres átonos en estructuras complejas

16.13a Los pronombres contenidos en los conglomerados pronominales no son necesariamente complementos del mismo verbo. Así, el conglomerado selo que aparece en Intenté hacérselo comprender es enclítico al infinitivo hacer, pero el pronombre se (variante de le, como se explicó) complementa a este verbo, mientras que lo es el complemento de comprender, que se ha antepuesto. Así pues, los conglomerados pueden formarse con pronombres átonos que modifican a verbos distintos. Las condiciones fundamentales que cumplen estos grupos de pronombres átonos son las siguientes:

1. No se pueden segmentar en los procesos de anteposición.

2. No pueden formar parte de un grupo de pronombres átonos dos pronombres con la misma forma, aun cuando aporten informaciones gramaticales diferentes.

3. No pueden formar parte de un grupo de pronombres átonos dos pronombres con el mismo caso, sea cual sea el verbo al que modifiquen.

Se agregará alguna más en las páginas que siguen.

16.13b La condición 1 estipula que una vez que el bloque de pronombres átonos se ha formado no puede deshacerlo ningún proceso sintáctico. Así, puede hacerse proclítico el conglomerado marcado en Debes decír[selo], como en [Se lo] debes decir, pero la proclisis no puede afectar únicamente a una parte de él (*Le debes decirlo). Esta constricción impide también que puedan formarse oraciones como *Me suele decirlo (a partir de Suele decírmelo) y otras similares. Si los pronombres pertenecen a verbos distintos se obtiene el mismo resultado. Así, la oración Quisiera oírte decirlo contiene dos pronombres átonos que complementan a verbos distintos. Si el pronombre lo pasa a ser enclítico del verbo oír, se formará la variante Quisiera oír[telo] decir, que respeta la condición C de las descritas en el § 16.11a. El bloque [telo] que se ha formado podría convertirse en proclítico de quisiera, como en [Te lo] quisiera oír decir, pero no sería posible adelantar uno solo de sus dos componentes: *Te quisiera oírlo decir.

16.13c Las condiciones 2 y 3 están estrechamente relacionadas. El segundo le de Le prometí escribirle una carta no puede anteponerse y unirse al primero porque se infringirían ambas: se unirían dos pronombres idénticos, en contra de lo que se estipula en 2, pero también dos pronombres con el mismo caso, en contra de lo que establece 3.

16.13d Las condiciones 2 y 3 impiden conjuntamente algunos procesos de anteposición. Considérese el par Le enseñó a decirlo ~ Se lo enseñó a decir. Esta alternancia puede darse porque el pronombre átono lo puede pasar de ser enclítico del verbo subordinado a ser proclítico del principal. El cambio le lo > se lo se describe en la condición E de las expuestas en el § 16.11a, y se explica en los § 16.11j y ss. Nótese ahora que no puede adelantarse el pronombre lo en la oración Se le enseñó a decirlo. La opción *Se le lo enseñó a decir contiene la combinación le lo, luego está excluida por E16.11a); la variante *Se lo le enseñó a decir está excluida por C16.11a), puesto que el acusativo precede al dativo; por último, *Se se lo enseñó a decir, que respeta dicha condición C, está excluida por la condición 2 del § 16.13a. Así pues, el pronombre átono no puede anteponerse en esta ocasión porque no encuentra un lugar apropiado en las secuencias de pronombres átonos que la lengua admite.

16.13e La condición 316.13a) permite explicar asimetrías como esta:

Me hizo devolverlo ~ Me lo hizo devolver; Me hizo devolvérselo ~ *Se me lo hizo devolver.

En efecto, si el pronombre me se interpreta como complemento indirecto en Me hizo devolvérselo, al anteponerse el conglomerado [selo] el pronombre se coincidiría en caso con me, lo que impide el proceso de anteposición, de acuerdo con 3. La misma constricción impide la anteposición del pronombre de dativo subrayado en Le permitieron afeitarse la barba, puesto que se obtendría una secuencia de dos dativos, contra lo que 3 estipula.

16.13f La condición 3 impide asimismo la anteposición de lo en La obligó a comprarlo, mientras que la permite en Le obligó a comprarlo > Se lo obligó a comprar. La misma restricción ayuda a explicar las interpretaciones posibles del pronombre se en estructuras similares. Supóngase que el pronombre la se refiere a una novela en la oración El profesor obligó al alumno a leerla. Podríamos anteponer el enclítico la y formar El profesor se la obligó a leer, que tiene el mismo significado. El pronombre se es aquí complemento indirecto. Obsérvese ahora que no es posible anteponer el pronombre la en Se obligó a leerla. Esta oración contiene el pronombre reflexivo se, que desempeña la función de complemento directo (la oración equivale, en efecto, a Se obligó a sí mismo a leerla). La anteposición de la constituiría, por tanto, una infracción de 3, ya que el conglomerado se la contendría dos pronombres de acusativo.

16.13g El proceso de anteposición de los pronombres clíticos es unidireccional. No existe, pues, un hipotético proceso de posposición de pronombres átonos que consistiera en una operación contraria a la anteposición descrita en los apartados anteriores. Nótese que, si la lengua no permite interpretar como sinónimas las oraciones Se oyó decirlo y Oyó decírselo, no es solo por las restricciones sobre los conglomerados pronominales explicadas en las páginas precedentes, sino también porque, para que ello fuera posible, el pronombre se de la primera oración debería pasar de proclítico del verbo principal a enclítico del subordinado, lo que ratifica la unidireccionalidad del proceso descrito. La inexistencia del proceso pospositivo explica también el relativo rechazo que la lengua suele manifestar hacia las construcciones en las que el pronombre se impersonal (§ 41.10) aparece como enclítico de un infinitivo en las perífrasis verbales. Es más frecuente (además de preferible) No se puede fumar en esta sección que No puede fumarse en esta sección. También se prefieren las siguientes oraciones:

No se debe viajar a ciertos lugares en invierno; Son momentos en los que se puede estar nervioso; Aquí no se puede trabajar con tranquilidad,

a estas otras:

No debe viajarse a ciertos lugares en invierno; Son momentos en los que puede estarse nervioso; Aquí no puede trabajarse con tranquilidad.

Las oraciones pasivas reflejas no muestran, en cambio, la misma preferencia (cosas que no deben decirse ~ cosas que no se deben decir), puesto que el pronombre se no está vinculado en ellas a un sujeto implícito de carácter inespecífico. Los ejemplos que siguen muestran la alternancia:

Muchas de estas depresiones deben ponerse en relación con acontecimientos biográficos recientes (Castilla, Psiquiatría 2); Pero si se sienta la premisa de que alguien está facultado para señalar qué es la perfección, se deben poner los medios para alcanzarla (ABC 10/4/1987); “¿Cómo pueden tenerse en cuenta tantos detalles?” (Ruiz Orbegoso, Sugerencias); ¿Qué otras intenciones se pueden tener conmigo? (Reyes, C., Carnaval).

16.13h En los apartados anteriores se mencionaron algunos casos de anteposición de pronombres átonos en oraciones en las que intervienen infinitivos subordinados a verbos de causación, influencia y percepción. Estos procesos son relativamente complejos, incluso cuando se construyen sin pronombres átonos. La mayor parte de los demás infinitivos subordinados tienen sujetos tácitos que coinciden con los de los verbos principales. Así, en Te prometí leerlo, el que promete es el mismo que el que lee. En los verbos de estos otros grupos, por el contrario, es el complemento indirecto del verbo principal —y no el sujeto— el que designa la persona de la que se predica la acción que el infinitivo expresa: en Te permití leerlo, el que permite no es el que lee. Esta importante diferencia, que se ha reflejado de diversas formas en el análisis sintáctico, tiene varias consecuencias para la gramática de los infinitivos, que se explican en los § 26.8d y ss. En los apartados que siguen se mostrará en qué afectan estas peculiaridades a la posición de los pronombres átonos.

16.13i Un rasgo peculiar de los verbos mencionados es el hecho de que, cuando aparecen en estructuras de infinitivo, es habitual que tanto el verbo principal como el subordinado admitan complementos indirectos, como los que se subrayan en Le oí decírselo. Como se explicó anteriormente, la restricción 3 impide la proclisis del grupo enclítico en estos casos. No obstante, se ha observado que, aunque el verbo principal no tenga complemento indirecto expreso, se impide a menudo igualmente la anteposición del pronombre dativo subordinado con los verbos que pertenecen a estos grupos. Resulta natural la secuencia Se lo oí decir, pero esta oración no equivale a Oí (a alguien) decírselo, sino a Le oí decirlo. Así pues, el pronombre se en Se lo oí decir no puede interpretarse como complemento indirecto de decir.

16.13j Tampoco resulta natural interpretar la forma se en Se lo hice repetir como complemento indirecto de repetir, de modo que la oración equivaldría a Hice repetírselo. Esta imposibilidad podría significar que la restricción 3 es efectiva aunque el complemento indirecto del verbo principal quede tácito. No obstante, en algunas variedades del español europeo (más frecuentemente que en el americano) es posible dar dos interpretaciones a oraciones como Le hice leer un cuento: en una de ellas, le es complemento de hice, con leísmo de persona. En esta interpretación, la oración significa ‘Hice que leyera un cuento’. En la otra interpretación, el pronombre le es complemento indirecto de leer. Por tanto, la oración significará ‘Hice que le leyeran un cuento’. En los § 26.10g y ss. se examinan otras vertientes de estas mismas construcciones.

16.13k Se ha observado en los estudios sobre los pronombres átonos que se aplica a varios verbos, casi siempre de percepción, causación o juicio, una restricción de animacidad que no parece ser efectiva con los verbos de otros grupos. Esos verbos admiten la anteposición de pronombres átonos de acusativo cuando se refieren a cosas, pero la rechazan cuando designan personas. Los pares siguientes muestran estas alternancias. El primer infinitivo de cada uno de ellos tiene como complemento un pronombre que designa una cosa (comprarla, leerlo, escribirlo), mientras que el segundo infinitivo tiene un complemento de persona (saludarla, visitarlo, contratarlo):

No me permitieron {comprarla ~ saludarla}; Le hizo {leerlo ~ respetarlo}; Le obligaron a {escribirlo ~ contratarlo}.

Los pronombres átonos de los primeros infinitivos pueden anteponerse, pero los de los segundos rechazan la anteposición:

No me la permitieron {comprar ~ *saludar}; Se lo hizo {leer ~ *respetar}; Se lo obligaron a {escribir ~ *contratar}.

Tal como se deduce de estos contrastes, si lo en contratarlo designara un seguro (es decir, una entidad no personal), la anteposición resultaría natural.

16.13l No son complementos directos del verbo subordinado, sino del principal, los pronombres átonos que aparecen en oraciones como Lo vi arder y otras que contienen infinitivos intransitivos (Las hizo desaparecer; Los vi salir). Estos pronombres átonos se interpretaban tradicionalmente como sujetos en acusativo, adaptando el análisis latino al español, como se explica en los § 26.10d y ss. A ellos se asimilan en parte los que aparecen en las construcciones con infinitivo de forma activa e interpretación pasiva (La hizo examinar por un reputado especialista, equivalente a Hizo que fuera examinada por un reputado especialista), como se explica en el § 26.5b.

 

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