CAPÍTULO VII. La ortografía de los nombres propios

4. Las transcripciones de nombres propios procedentes de lenguas que no utilizan el alfabeto latino en su escritura

Muchos de los antropónimos y topónimos que se incorporan en la actualidad a nuestro sistema onomástico provienen de lenguas que utilizan alfabetos no latinos o que carecían de representación escrita en un sistema alfabético. Como se ha indicado en el capítulo VI (§ 3), su reproducción gráfica en español requiere convertirlos previamente a los caracteres de nuestro sistema.

La tendencia a la estandarización propiciada por las instituciones plurinacionales se encamina a la imposición de una única forma para las transcripciones de antropónimos y topónimos con independencia de la lengua en que se utilicen; sin embargo, la existencia de diversos sistemas de transcripción da lugar, en ocasiones, a que circulen en el uso varias formas. Además, normalmente esos sistemas se establecen tomando como referencia convenciones propias de lenguas como el inglés o el francés, de forma que las transliteraciones resultan ser híbridos que se apartan de la forma local y que tampoco se adecuan a nuestro sistema. De la acogida de estas transcripciones en nuestra lengua sin que medie un proceso de adaptación han derivado no pocas vacilaciones ortográficas que, a menudo, han acabado fijando formas cuya realización fónica se aleja de la del original. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de Abu Dabi, adaptación que refleja la pronunciación habitual en español de la transcripción inglesa Abu Dhabi (donde la combinación dh representaría el sonido interdental fricativo [z], correspondencia por completo ajena al sistema español), o en el antropónimo Gengis Kan, de la forma inglesa Gengis Khan, que para acomodarse al español guardando fidelidad a la pronunciación original debería escribirse Gengis Jan.

La recomendación general es que aquellos antropónimos y topónimos cuya forma corresponda a una transliteración foránea se adapten enteramente a la ortografía del español, alterando en la menor medida posible el reflejo de la pronunciación original. Por ello, el criterio principal que debe presidir todo intento de hispanización de una grafía es su ajuste o adecuación al sistema español de correspondencias entre grafemas y fonemas; según esto, las formas Abjasia, Daguestán, Hasán, Kioto o Yibuti serán las indicadas en lugar de Abjazia, Daghestan, Hassan, Kyoto o Djibouti. En el capítulo VI (§ 3a-l) se ofrecen algunas indicaciones sobre las equivalencias gráficas más frecuentes en estos casos. Solo excepcionalmente determinadas peculiaridades gráficas de otras lenguas son admitidas en este tipo de nombres propios, como ocurre con el uso de la i latina en diptongos a final de palabra (Nikolái, Brunéi; v. cap. I, § 6.1.2.1.2b y cap. VI, § 3c) o el mantenimiento, por prurito etimológico, de la letra h —muda, aspirada o como parte del segmento sh— en secuencias que resultan a veces extrañas a nuestra lengua y que debe procurarse no promover (Copenhague, Shanghái; v. cap. I, § 6.3.1 y cap. VI, § 3g).

Dado que las transcripciones, a diferencia de las transliteraciones (v. cap. VI, § 3), deben adecuarse a la ortografía de la lengua de llegada y presentar una forma acorde con ella, las voces resultantes se consideran plenamente españolas a efectos de acentuación gráfica: Altái, Chernóbil, Dubái, Fiódor, Hamás, Tolstói, Yangtsé, etc. (v. § 3.2.3).

     

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