CAPÍTULO IV. El uso de las letras minúsculas y mayúsculas

4. Funciones y usos de la mayúscula

4.2. Para marcar los nombres propios y las expresiones denominativas

4.2.1. Caracterización del nombre propio frente al nombre común

4.2.1.2. Usos de nombre propio como nombre común

Los nombres propios pueden convertirse en nombres comunes cuando, en virtud de determinados procesos, como la metonimia (tomarse un jerez) o la antonomasia (ser un judas), adquieren significado léxico y pasan a denotar clases de seres que comparten determinadas propiedades.

Así, cuando un nombre propio pasa a designar un producto o un objeto con él asociado, se convierte en un nombre común y debe escribirse con minúscula: un rioja (cierta clase de vino), un cabrales (cierta variedad de queso), unos quevedos (cierto tipo de lentes), un panamá (cierto tipo de sombrero), una rebeca (cierta prenda femenina), etc.

Del mismo modo, es habitual que determinados nombres propios pasen a usarse como comunes cuando designan seres o lugares que poseen los rasgos más notables o característicos del referente original, convertido ya en arquetipo: un judas, una celestina, un quijote, un potosí.

No deben confundirse estos casos en los que el nombre propio se convierte a todos los efectos en un nombre común con aquellos en los que, sin abandonar su condición de nombre propio, este funciona morfosintácticamente de modo análogo al nombre común, admitiendo su uso en plural y la anteposición de determinantes o especificadores, como en Las Irenes de mi clase son agradables o Visitó las dos Córdobas, la española y la argentina. Este tipo de enunciados responden a la posibilidad, perfectamente normal, de que diversos referentes compartan un mismo nombre propio, el cual debe mantener en estos usos la mayúscula que le es característica.

     

    Ortografía de la lengua española
    Real Academia Española © Todos los derechos reservados

    cerrar

    Buscador general de la RAE