CAPÍTULO IV. El uso de las letras minúsculas y mayúsculas

4. Funciones y usos de la mayúscula

4.5. La llamada mayúscula diacrítica

Desde un punto de vista estricto, no puede afirmarse que la mayúscula cumpla en español la función de distinguir, en palabras con varios significados, unos sentidos de otros, función a la que suele aludirse con la expresión de mayúscula diacrítica. De hecho, los casos asentados de este tipo de mayúscula corresponden siempre a sustantivos comunes que en una de sus acepciones designan una entidad o colectividad de carácter institucional, como sucede con Estado, Gobierno, Iglesia, Parlamento, etc., por lo que responden, en realidad, a la aplicación regular de la norma que prescribe la mayúscula en los nombres de entidades o colectividades institucionales (v. § 4.2.4.7.2).

Esta mayúscula distintiva no es extensible, por tanto, a otros sustantivos polisémicos entre cuyas acepciones no figura ninguna de carácter institucional. Así pues, la mayúscula que ocasionalmente aparece en ciertos usos de sustantivos como humanidad, naturaleza o historia no puede considerarse justificada desde el punto de vista lingüístico y debe inscribirse dentro de la denominada mayúscula de relevancia (v. § 4.6).

     

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